ENCARGOS DE EJECUCIÓN A MEDIOS PROPIOS

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 17.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Son un tipo de encomiendas de gestión. La realización de actividades o servicios es encomendada a órganos de la misma Administración por razones de eficacia o falta de medios necesarios para su realización. No suponen cambio de titularidad. Es responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico correspondan de la concreta actividad objeto de encomienda.

Actualmente este apartado se encuentra en proceso de elaboración, pendiente de publicación.

Última actualización el jueves, 21 de marzo de 2024 a 12:40