Inventario de Bienes y Derechos
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
- Artículo 8.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículos 12.3e) y 19.2a) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales, los bienes de dominio público serán de uso o servicio público y tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
- Bienes inmuebles (pendiente de publicación)
- Bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico (pendiente de publicación)
- Derechos Reales (pendiente de publicación)
* El contenido de los documentos ha sido sometido a un proceso de seudonimización de datos en un cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de datos (2016/679).
Última actualización el jueves, 21 de marzo de 2024 a 12:29